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Order (Auto)February 7, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Lenis Bonilla Laureano·Respondent Ministerio De Trabajo Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado Once Administrativo Oral del mismo circuito.

Es causa de la controversia entre los Despachos citados, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, Nueva EPS y el Ministerio del Trabajo, con el fin de que se le ordene a la demandada realizar el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez como víctima del conflicto armado junto con el “retroactivo pensional, actualmente denominada prestación periódica humanitaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 104 de 2022, según la cual, de conformidad con el artículo 2.4. del CPTSS la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social es la competente para conocer de los conflictos suscitados en torno al reconocimiento y pago de la prestación periódica humanitaria para las víctimas del conflicto armado, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, por encontrarse relacionada con el sistema de seguridad social.

Tal decisión fue establecida por la Corte luego de realizar un análisis sobre el contenido de la prestación periódica humanitaria, en donde evidenció que dicha prestación no pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino que su fuente jurídica es de naturaleza especial, fundamentada en una situación generalizada de violencia, con efectos tangibles, reales, actuales y cuantificables, producto del conflicto armado interno.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali y Once Administrativo Oral del mismo circuito, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral iniciada por el señor Laureano Lenis Bonilla contra Colpensiones, Nueva EPS y el Ministerio del Trabajo, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4914 al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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